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EXPERTOS OPINAN

El proceso sucesorio en sede notarial beneficia a toda la sociedad
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Así se expresó el ex ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Augusto Belluscio, en el marco del simposio realizado por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires en conmemoración del 143º aniversario de su creación.

 

El ex magistrado aprueba la iniciativa del Colegio de Escribanos de trasladar el trámite sucesorio a la incumbencia del notario y va más allá: propone la eliminación del patrocinio letrado en el proceso.

"El proceso sucesorio empieza cuando ya está determinado quiénes son los herederos. Para la determinación de quiénes sean, es innecesario un proceso sino simplemente la presentación de las partidas que justifican el vínculo de los herederos o del testamento que los instituye como tal" señaló Belluscio. "El proyecto representa una suma de beneficios sin ningún perjuicio, y descomprime la Justicia," añadió el ex juez.

"En los casos francés y español ya se trabaja con sistemas similares al propuesto por el Colegio de Escribanos. En el sistema francés, donde no existe sucesión judicial, el trámite judicial está sólo para la partición de bienes. El instituto principal es el acta notarial de notoriedad, que es válida para reemplazar la declaratoria de herederos como se la conoce en Argentina," explicó Belluscio. "Además, el acta notarial no es la única prueba admitida para declarar los herederos ni es obligatoria," agregó.

Sobre el sistema español, Belluscio destacó que a pesar que Argentina profundizó en la vía judicial a partir de la legislación española colonial, España instauró la posibilidad de realizar declaratorias de herederos por actas notariales de acuerdo a los lineamientos del Consejo de Europa, y exige pruebas sobre el vínculo alegado.


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