Argentina
FALLO DE CAMARA |
Vendedores deberán reintegrar suma de ABL a un escribano
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La sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,resolvió que los co-titulares de las viviendas son responsables solidarios por las deudas anteriores a la transmisión. Por ello condenó a los vendedores de un inmueble a reintegrar al escribano lo abonado por tasas de Alumbrado, Barrido y Limpieza. |
Así lo resolvieron en su fallo los Magistrados Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijóo, en los autos caratulados Ferreyra Leandro Osvaldo c/ López Alicia Adela s/ cobro de sumas de dinero, a raíz de la presentación de un escribano que pagó como agente de retención abonó las deudas por alumbrado, barrido y limpieza adeudadas por los vendedores de una vivienda.
El fallo ratificó que los vendedores son solidariamente responsables de las deudas devengadas con anterioridad a su transmisión, a la vez que agregaron que no es relevante quien aparece como parte demandada en la ejecución fiscal deducida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por existir solidaridad entre todos los titulares. No obstante dejar a salvo el derecho de la repetición del pago entre condóminos de lo abonado en exceso.
En este caso, el escribano como agente de retención recibió la suma por él abonado, y respecto de un saldo existente que ahora reclamaba el gobierno de la Ciudad, deberían abonarlo los vendedores por ser ellos quienes estaban en posesión del bien.
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